Este 1 de abril partió el proceso liderado por el SII, que podría recibir sobre los 3,3 millones de declaraciones de contribuyentes, el cual se estima que el 99,7% se realizarán vía internet. Si bien es un proceso que se realiza todo los años, hay algunos beneficios para los contribuyentes que permiten recibir una devolución. Aquí algunos de ellos, según la información del SII.
Beneficio por crédito hipotecario
Los contribuyentes podrán rebajar de la Renta Bruta imponible anual, los intereses efectivamente pagados durante el año al que corresponde la renta, provenientes de créditos con garantía hipotecaria que se destinaron a adquirir o construir una o más viviendas habitación, cualesquiera sean las características de éstas (nuevas o usadas), o de créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados. De acuerdo a datos del organismo fiscalizador, en el año tributario 2015, unos 570.815 contribuyentes declararon este beneficio. ¿Quiénes pueden optar al beneficio? -Las personas naturales, afectos al impuesto Único de Segunda Categoría. -Personas naturales, afectos al impuesto Global Complementario, cualquiera que sea el tipo de rentas -efectivas o presuntas- que declaren en la base imponible de dicho tributo. ¿Cómo se calcula? -Si el tramo de renta es hasta $48.551.399 (90 UTA), la rebaja es hasta $ 4.315.680 (8 UTA). -Con un tramo de renta es entre $48.551.400 (90 UTA) y 80.918.999 (150 UTA), la rebaja es proporcional. -Con una renta de más de $80.919.000 (150 UTA), la persona no tiene derecho a rebaja.
Devolución por gasto en educación
Durante 2015, unos 329.281 contribuyentes declararon este beneficio. Así, para 2016, los padres podrán solicitar una devolución, con un tope de $112.768 (4,4 UF) por cada hijo, por concepto de rebaja de impuestos por gastos en educación. El beneficio se divide en partes iguales entre ambos padres, y para acogerse deben cumplir con los siguientes requisitos: -La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe exceder de la cantidad equivalente a 792 UF ($20.298.239). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho a la citada rebaja. -Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2015. -Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor). Los padres, de común acuerdo, podrán optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100% de la rebaja. Para manifestarlo, Impuestos Internos recomienda realizar una Declaración Jurada Simple, en sii.cl, en el Menú de Renta "Declaración jurada simple de cesión de beneficio de crédito por gastos de educación, art. 55ter". La información enviada por los Establecimientos Reconocidos por el Estado, la puede revisar en "agentes retenedores e informantes".
Otros beneficios para personas naturales
El SII indica que hay un beneficio al que acceden los contribuyentes que tienen Ahorro Previsional Voluntario (APV), que el año pasado fue utilizado por 65.244 personas. Este se materializa en la renta cuando el contribuyente realiza el ahorro en forma directa con la institución correspondiente, pudiendo rebajar de su base del impuesto global complementario o impuesto único de 2ª categoría, teniendo como límite máximo de rebaja 600 UF ($15.377.454). Adicionalmente, hay créditos por concepto de donaciones, mediante los cuales el contribuyente que ha efectuado una donación, puede descontar, ya sea como gasto o como crédito contra el impuesto, parte o el monto total de la donación. Para ello deben cumplirse los requisitos señalados en la ley respectiva, ya que cada uno de estos créditos tiene topes especiales y debe ser certificado por la entidad que recibe la donación. El crédito más utilizado en el año tributario 2015 fue el de donaciones para fines sociales, el que fue declarado por 64.078 contribuyentes.
Todo lo anteriormente expuesto, nos permite calificar el “Proceso de Operación Renta” como bastante complejo y, para concluirlo adecuadamente, se deben apoyar en las personas y en la tecnología. En personas que permanentemente estén abocadas al estudio de las normas tributarias y den a conocer el sentido y alcance de las mismas, a través de libros, cursos o consultoría. En cuanto a la tecnología, desarrollada con la colaboración de las mismas personas referidas, existen herramientas que procesan y entreguen la información completa y correcta, en la forma y fondo, de la manera que es exigida por la autoridad tributaria.
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