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miércoles, 2 de marzo de 2016

La reforma tributaria en palabras sencillas para tratar de entenderla parte II

Beneficios A PYMES: Créditos Al IVA, Depreciación Instantánea y Proveedores

Habrán beneficios para las PYMES, como la posibilidad de depreciar instantáneamente una inversión al cabo de un año. Si “Completin” compra una maquina para hacer Churrascos podrá considerar todo ese gasto dentro de sus costos al cabo de un año. Como los costos serán altos, la utilidad será menor y por ende el pago de impuesto a la renta.

Así también existirán beneficios tributarios para empresas que antes no gozaban de ello por la magnitud de sus ventas. En el fondo se ampliará la categoría PYME para empresas que antes eran consideradas como gran empresa, para efectos tributarios.

Personas: Alza De Impuesto De Timbre Y Estampillas, Alcoholes Y Analcohólicas Con Azúcar.

En un grado más acotado habrán alzas en los impuestos directos que se cobran a las personas por el consumo de determinados bienes. En concreto habrá un alza en el Impuesto de Timbre y Estampillas, impuesto que usted paga al obtener a un crédito de consumo o hipotecario. Así también aumentará el Impuesto a Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas con azúcar. Saciar la sed nos saldrá más caro.

Impuestos Verdes

Así también habrán impuestos a la emisión de fuentes fijas de contaminación para las empresas y un impuesto a la importación de vehículos diesel de lujo para uso particular. Los autos petroleros de lujo subirán de precio. Se busca fomentar la compra de vehículos menos contaminantes.

Disminución del Impuesto a las Rentas de las Personas

Finalmente algo positivo para las personas. Así como existen impuestos a la renta de las empresas, como el caso de las utilidades de “Completin”, existen impuestos a la renta de las personas, es decir, a sus salarios. Usted imagino que se ha fijado que mes a mes, de su salario, le retienen un 10%. Al cabo de un año usted debe realizar una declaración de renta, concretamente a partir de este mes, el mes de abril. En esta declaración de renta se calcula el salario acumulado que usted percibió durante el año. Si ese salario es superior a 13,5 Unidades Tributarias Anuales ($6.717.978 al año) usted comienza a pagar un 4% de impuesto, porcentaje que aumenta si usted gana más y más, hasta un máximo de 40%. Es decir, de ese 10% que le retuvieron mes a mes se le devuelven todas esos recursos en Mayo si su salario anual fue inferior a $6.717.978. Ese cheque del Banco Estado es un regalo caído del cielo, no?

La Reforma Tributaria contempla reducir ese máximo de 40% que usted debería pagar si percibe como salario 150 Unidades Tributarias Anuales (más de $74.644.200 al año) a un 35%, excepto para la presidenta, ministros, subsecretarios y parlamentarios.

Esta reducción en el máximo impuesto a pagar por las personas pareciera ser irrelevante para el chileno promedio. Note que las personas que reciben un salario superior a $74.644.200 al año optan por crear una sociedad, pues el impuesto a las empresas es de un 25% con la reforma. Fíjese a nombre de quién le emiten un bono en la Isapre para una consulta médica, si al nombre del doctor o a nombre de la sociedad del doctor.

Algunas consideraciones relevantes de esta Reforma Tributaria. Note que el enfoque de la reforma es claro: más impuestos a las empresas, más impuestos a los dueños, más impuestos al consumo de bienes socialmente perjudiciales, como el alcohol y la contaminación. Así también uno que otro alivio a las PYMES y los salarios de algunas personas. De acuerdo a esto el principal foco de discusión es el posible efecto negativo que tendrían estas medidas sobre la inversión de las empresas y la creación de empleo, por ende el crecimiento económico. Es preciso sostener que esta reforma será gradual. Estos cambios se producirán de forma progresiva de aquí al 2018. Esta acción es consistente con la idea de que esta reforma es una de las más ambiciosas llevadas a cabo en Chile, por tanto requiere responsabilidad, mesura y tiempo. Sin embargo esta gradualidad no asegura la acotación de los nefastos posibles efectos en la economía.

Así también es importante mencionar que existen impuestos que no se tocan y generan debate, como el IVA o el impuesto a los combustibles. En concreto el IVA es un impuesto regresivo, porque se cobra un 19% parejo al consumo de personas de grandes y escasos recursos. Comprar un kilo de pan y cobrar impuesto por ello afecta más a una persona que percibe el salario mínimo que a una persona que no. Por otro lado no se deroga el impuesto a los combustibles, que se relaciona directamente con el costo de vida de las personas:alimentación, movilización pública o privada, etc.

Finalmente es bueno destacar que los recursos que generará esta Reforma Tributaria ya tienen destino, con nombre y apellido:Educación Gratuita. En concreto esta educación gratuita se espera que tenga efectos positivos en materia de equidad en la distribución de los ingresos en Chile, gran problema del Chile de hoy. Sin embargo se pone en duda el perjudicial efecto sobre el crecimiento económico, ya que podría frenar la inversión y el empleo. Ahora bien, como ejercicio simple podríamos  señalar que la educación gratuita beneficiará a Chile en la medida en que el crecimiento de la oferta de profesionales vaya de la mano con un aumento similar de la demanda por esos profesionales. En palabras simples, más profesionales pero también más puestos de trabajo. Si no se da esta situación podríamos ver una disminución de los salarios y desempleo de cuello y corbata. Esta situación se agravaría si las empresas deciden traspasar al precio de los productos el alza en costos que implicara esta Reforma Tributaria. Por lo pronto solo es posible señalar que si esta reforma es beneficiosa o no, solo el tiempo lo dirá.

Preguntas Frecuentes otra forma para tratar de entender la reforma Tributaria

¿Con la Reforma Tributaria se elimina el Fondo de Utilidades Tributables (FUT)?
• Sí, la Reforma Tributaria elimina el FUT. Se incluyen nuevos y mejores mecanismos de incentivo a la inversión y al ahorro que terminan con el FUT y se cierran los espacios de elusión y abusos que permite el sistema actual.

¿Con la Reforma Tributaria aumentará el precio de las viviendas?
• Ninguna vivienda con subsidio estatal subirá de precio. Esto ya que no se les aplicará el IVA a la segunda venta, el impuesto de timbres y estampillas mantendrá su tasa actual de 0,2% para las operaciones de créditos hipotecarios de viviendas DFL 2, y el crédito especial a la construcción
conservará el tope de 225 UF.
La mantención del impuesto de timbres y estampillas y del crédito especial a la construcción también evitará que otras operaciones inmobiliarias que involucren a viviendas DFL2 y con precio de venta de un valor cercano de hasta 3.200 UF- aumenten más de 3%, en caso de que las empresas traspasen este
impuesto totalmente a los compradores.

¿Con la Reforma Tributaria subirán las cuentas de la luz?
• La Reforma Tributaria no tiene impacto sobre el precio que las compañías eléctricas cobran a sus clientes residenciales. Sólo a partir del año 2019, con la renegociación de los contratos, las cuentas residenciales podrían subir 0.25% debido a este impuesto. Es decir, en una cuenta promedio de 10 mil
pesos, el alza sería de 25 pesos.

¿La Reforma Tributaria afectará el monto de las pensiones?
• No, la Reforma Tributaria no tiene efecto sobre las pensiones de los afiliados a las AFP. Los fondos de pensiones no son contribuyentes. La Reforma Tributaria no genera ningún cambio al tratamiento tributario de los fondos de pensión.

¿Cómo se combate la elusión y la evasión?
• La Reforma Tributaria dispondrá una serie de modificaciones al Código Tributario que otorgan nuevas facultades de fiscalización al Servicio de Impuestos Internos (SII), potenciando su capacidad para combatir la elusión o evasión tributaria y facilitar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes.
• Se fortalecerá la acción de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
• Se aumentará la dotación de personal en el SII y en el Servicio Nacional de Aduanas. Se invertirá, además, en nuevas tecnologías y capacitación.

¿Las micro y pequeñas empresas pagarán más impuestos?
• Todo dueño y dueña o socio y socia que tenga una utilidad mensual inferior a $ 6,3 millones no pagará más impuestos. La Reforma Tributaria incluye una serie de beneficios a las mipymes, como contabilidad simplificada, incentivos al ahorro y aumento de plazo para pagar el IVA, entre otras medidas.
• Con la Reforma Tributaria, el 95,5% de las empresas del país no pagarán más impuestos. Incluso, podrán pagar menos si utilizan correctamente los incentivos que otorga la Reforma Tributaria.

Contabilidad simplificada (Artículo 14 ter)
• Se reducen los costos y los tiempos de llevar contabilidad, beneficiando a cerca de 825 mil empresas con ventas bajo 1.200 millones de pesos al año (50 mil UF).
• Se rebaja el pago de impuestos provisionales mensuales (PPMs).
• A partir de 2015, las pymes podrán llevar cuentas sólo sobre dineros que entran y salen de la empresa, sin las complicaciones que significa llevar contabilidad completa, aunque podrán llevarla aquellas que lo deseen.
• Desde el primero de enero de 2015, tendrán 60 días más para el pago del IVA las pequeñas empresas con ventas de hasta 600 millones de pesos (25 mil UF). A partir de 2016, este beneficio también llegará a empresas medianas con ventas de hasta 2.400 millones de pesos anuales (100 mil UF).
• A partir de 2017, se permitirá la exención del pago de impuesto de primera categoría y los socios tributarán por el impuesto global complementario por los ingresos efectivamente percibidos.

Incentivo a la reinversión
• Para empresas con contabilidad completa y ventas de hasta 2.400 millones de pesos (100.000 UF), se permitirá descontar cerca de 100 millones de pesos (4 mil UF) de utilidades si son reinvertidas.

Incentivo al ahorro
• Opción de elegir entre dos sistemas tributarios:
1. Sistema integrado (atribuido) sin diferenciación entre las utilidades retenidas y las retiradas. El impuesto a las empresas llega gradualmente a 25% en 2017. La tasa máxima de impuestos finales podrá llegar a 35%.
2. Semi-integrado con una tasa diferenciada entre las utilidades retenidas y las retiradas. El impuesto a las empresas llega gradualmente a 27% en 2018. La tasa efectiva máxima de impuestos finales podrá llegar a 44,45%.

La Reforma Tributaria reduce el monto máximo de ventas permitido para acogerse al sistema de renta presunta, focalizando la protección en los pequeños empresarios y evitando potenciales focos de elusión tributaria. El 95% de las empresas que hoy se encuentran acogidas a este sistema podrán mantenerse en él una vez que se implemente la Reforma Tributaria.

Se crean nuevas normas antielusión y antievasión. Además, se fortalecen los Tribunales Tributarios y Aduaneros, el Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Servicio Nacional de Aduanas.

Tabla: límites aproximados a pesos según equivalencia de la UF del primero de septiembre del 2014.
Sector Límite    Actual                         Con Reforma Tributaria
Agricultura       $338 millones              $216 millones (9 mil UF)
Transporte        $126 millones              $120 millones (5 mil UF)
Minería            $1.015 millones           $410 millones (17 mil UF)

La reforma tributaria en palabras sencillas para tratar de entenderla parte I

Empresas: Alza de Impuesto a la Renta de 20% a 25%

En Chile existen impuestos a las empresas y a las personas. Anterior a la reforma las empresas pagaban un 20% de impuesto a las utilidades que esta logre generar en un año fiscal. Esto se llama “Impuesto a la Renta”.

Asumamos el siguiente ejemplo. Usted tiene dos amigos llamados Pedrito y Juanito. Ellos son expertos en Completos. Deciden formar una empresa en Chile llamada “Completin”. A la empresa le va bien, venden muchos completos durante un año. Al final del año sacan las cuentas. Sus ingresos fueron de 10 millones y sus costos de 5 millones. En la suma y resta eso les dejó una utilidad de 5 millones. 

Ahora viene la parte que no le gusta a Pedrito y Juanito: calcular cuanto le deben al Estado. 

La utilidad fue de 5 millones y bajo el actual régimen tributario deben cancelar un 20% de la utilidad como pago de impuesto a la renta, es decir, 1 millón. Finalmente la utilidad después de impuestos, o utilidad neta, fue de 4 millones.

Sin embargo con la reforma tributaria “Completin” ya no debe pagar el 20% de la utilidad, sino que ahora un poco más, un 25%. Volvemos a la utilidad sin el pago de impuestos, 5 millones. El pago de impuestos ahora es de 1,25 millones (25% de 5 millones). Por tanto la utilidad de “Completin” se reduce a 3,75 millones. Antes ganaban 4 millones.

Note que en ningún momento Pedrito y Juanito retiran esta utilidad de 3,75 millones de la empresa “Completin”. En palabras simples imagine que, luego de hacer estos cálculos y pagarle al Estado, Pedrito y Juanito guardan estos 3,75 millones en una alcancía y la dejan en la oficina de “Completin”. Esto es fundamental para entender lo que viene a continuación.

Empresas: Eliminación Del Fondo De Utilidades Tributarias (FUT)

Este es el punto de mayor controversia de la Reforma Tributaria, y por ende, el que más desconoce el chileno común. Recapitulando, en Chile existen impuestos a las empresas y a las personas. En el punto anterior hablamos del impuesto a las empresas, es decir, el impuesto a “Completin”. Ahora hablemos de los impuestos a las personas, en particular, el impuesto a los dueños o accionistas de empresas: Pedrito y Juanito. La utilidad de la empresa, después del pago del impuesto a la renta, fue de 3,75 millones. Pedrito y Juanito se enfrentan a una disyuntiva. Si ellos sacan esos dineros de la empresa, se los reparten y se los llevan a sus casas deben pagar un impuesto adicional, cada uno. Sin embargo tienen otra opción: dejarlos en una alcancía en la empresa. Si hacen eso, no pagan ningún impuesto más. Esta alcancía se llama “Fondo de Utilidades Tributarias” (FUT). El FUT es un registro de todas aquellas utilidades que han generado las empresas y que no han sido retiradas por los dueños, accionistas o socios de una empresa. Es uno de los principales mecanismos que disponen estas personas para postergar, o en el caso extremo eludir perpetuamente, el pago del impuesto adicional a las personas propietarias de un negocio.

Con la Reforma Tributaria ya no existirá la alcancía. Ya es irrelevante si Pedrito y Juanito se reparten y se llevan las utilidades de “Completin” a sus casas, o bien las dejan guardadas en “Completin”. Pagan ese impuesto adicional de todas maneras. Sin embargo ese impuesto adicional se puede convalidar con el 25% pagado ya por “Completin”. Eso implica que solo se pague un remanente. Insisto en el punto, antes se podía eludir perpetuamente ese pago. Ya no.

Si Pedrito y Juanito no podían sacar esta utilidad, para no pagar el impuesto adicional: ¿como se beneficiaban de esta utilidad? Imagine que Pedrito y Juanito saben de un buen negocio de Churrascos en Islas Caimán. Van a “Completin”, abren la alcancía, compran un negocio de Churrascos en Islas Caimán y al cabo de un año les va bien y ganan dinero. Así eludieron el impuesto adicional a las personas en Chile. Pero ya no pueden hacer eso.